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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES CIPRES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 15-06-2026 · Materia: Resolución
ACOGE+17.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra tasación del SII sobre venta de acciones de Soltec. El tribunal declara nulo el agregado a RLI basado en tasación del artículo 64 CT, estimando debe aplicarse impuesto único del artículo 21 LIR.
Inversiones Ciprés SpA enajenó acciones de Soltec el 16 de enero de 2017 a tercero no relacionado por $55.366.569, tras proceso de venta abierto. El SII, en fiscalización, tasó dichas acciones mediante método de valor contable ajustado en $6.027.984.846, agregando la diferencia a la RLI del AT 2018. La contribuyente solicitó devolución de PPUA que fue procesada. El ajuste incidió en la pérdida de arrastre declarada en AT 2019.
El tribunal estima que el SII excedió sus facultades al agregar a la RLI la diferencia derivada de tasación conforme artículo 64 inciso 3 CT, cuando la ley expresamente asigna tal tributación al impuesto único del artículo 21 LIR. Asimismo, la tasación adolece de vicios de fondo: no acreditó notoriedad de diferencia respecto valor corriente en plaza, omitió considerar circunstancias operacionales (proceso abierto, tercero independiente, asesoría especializada, comparación con liquidación), y utilizó método de valor contable ajustado sin fundamento técnico suficiente, prescindiendo arbitrariame
Se acogen reclamos. Se modifica Resolución 2060 dejando sin efecto el agregado por tasación de venta Soltec ($6.027.984.846). Se modifica Resolución 2580 dejando sin efecto el agregado por pérdida de arrastre derivado de la tasación anterior. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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