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Tribunal de la Araucanía
Negrón Granzotto con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 22-09-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de socio contra liquidación de IGC por gastos rechazados a sociedad, confirmando competencia del SII para liquidar a socios sin esperar firmeza de liquidaciones a la sociedad.
Paola Negrón Granzotto, socia de Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, fue liquidada por diferencia de Impuesto Global Complementario de $639.228 en 2011 por el año tributario 2008. Esta liquidación derivó de rechazos de gastos practicados a la sociedad mediante liquidaciones previas (N° 122-124 de marzo 2010), que el SII consideró no necesarios para producir renta. Los gastos fueron registrados en contabilidad y pagados en 2007, luego agregados a la renta de la socia como retiros presuntos conforme a los artículos 21 y 54 de la LIR.
El tribunal analizó si la liquidación fue emitida válidamente. La reclamante argumentó que el SII actuó de forma extemporánea pues las liquidaciones a la sociedad no estaban firmes, transgrediendo normas constitucionales y legales. El tribunal concluyó que: (1) toda liquidación es provisional mientras no prescriben los plazos (art. 25 CT); (2) exigir firmeza de liquidaciones a la sociedad generaría ilógicamente que prescribieran los plazos respecto de socios; (3) el SII tiene facultades para liquidar a socios consecuencialmente; (4) la reclamante no especificó qué normas fueron vulneradas; (5)
Tribunal rechaza reclamo de Paola Negrón Granzotto contra Liquidación N° 1 de 10 de enero 2011, confirmándola íntegramente. Diferencia de IGC de $639.228 se mantiene vigente. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Artículos citados:
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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