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Tribunal de la Araucanía
PEÑA VIDAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 20-07-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo y se deja sin efecto la partida N°14 de la liquidación por desembolsos no acreditados, al no existir evidencia de movimientos bancarios efectivos que respalden los cargos contables observados.
El SII fiscalizó al empresario individual Bernardino Peña Vidal por el año tributario 2021, observando gastos deducidos e impuestos. Tras requerimientos de antecedentes no completamente respondidos, emitió la Liquidación N°29 de 31 de julio de 2024, determinando diferencias gravadas con impuesto único del artículo 21 inciso 1°, por partidas contabilizadas en la cuenta Banco de Chile: pagos a proveedores e IVA crédito fiscal por $106.379.313 y ajuste de saldo bancario por $115.155.435. El contribuyente reclama nulidad y subsidiariamente sobre el fondo, alegando que se trata de ajustes contables
El Tribunal desestimó la nulidad por falta de motivación, considerando que la liquidación contiene exposición suficiente de los antecedentes revisados, la normativa aplicable y las razones de la determinación. Sin embargo, en el análisis de fondo, el Tribunal concluyó que la prueba rendida (cartolas bancarias de la cuenta N°00-240-00134-06) demuestra la ausencia de movimientos bancarios equivalentes a los montos liquidados. El Tribunal estableció que aunque existen inconsistencias contables atribuibles al contribuyente, éstas no bastan para aplicar el artículo 21 cuando no se acredita una erog
Se rechaza la nulidad de derecho público. Se acoge el reclamo sobre el fondo. Se deja sin efecto la partida N°14 de la Liquidación N°29 de 31 de julio de 2024. No se condena en costas a la reclamada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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