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Tribunal L.G.B. Ohiggins
TRANSPORTES DONA OFELIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 19-11-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Rechaza reclamación tributaria por falta de prueba allegada al proceso. El tribunal rechaza los ingresos y gastos no acreditados durante el período probatorio, confirmando resolución del SII que denegó devolución de $51.725.446.
Transportes Doña Ofelia Limitada solicitó devolución de $51.725.446 correspondiente a pagos provisionales mensuales del año 2010, alegando que sus gastos por remuneraciones ($565.705.348) y sus ingresos se encontraban debidamente contabilizados en libros auxiliares timbrados por el SII. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N° 106101000001 de noviembre de 2012, observando que los antecedentes no fueron presentados en la etapa de fiscalización administrativa.
El Tribunal rechaza las alegaciones del SII respecto de su falta de competencia para conocer el fondo del asunto, confirmando que posee facultades para resolver reclamaciones conforme a la Ley N° 20.322. Establece que la carga de la prueba recae en el contribuyente para acreditar la veracidad de sus declaraciones. Determina que los documentos acompañados antes del término probatorio no pueden considerarse como prueba para resolver la controversia, conforme al artículo 132 inciso tercero del Código Tributario. Al no haberse aportado prueba alguna durante el término probatorio, el contribuyente
Rechaza alegaciones del SII sobre falta de competencia del Tribunal. Rechaza la reclamación por falta de prueba. Mantiene vigente la Resolución Exenta N° 106101000001 de 19 de noviembre de 2012. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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