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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BRAVO DEL CANTO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 03-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por incumplimiento de obligación de comparecer a declarar, por falta de claridad en la citación y vulneración del derecho a recibir información sobre naturaleza de la fiscalización.
Gonzalo Bravo del Canto fue citado por el Departamento de Delitos Tributarios mediante Citación N° 24 de julio de 2013 para prestar declaración jurada. Previamente había sido citado el 30 de mayo de 2013 pero solicitó aclaración sobre el motivo y naturaleza del procedimiento sin obtener respuesta. Al no asistir a la segunda citación, le fue notificada infracción N° 1240926 del 2 de agosto de 2013 por incumplimiento de artículos 34 y/o 60 del Código Tributario. El reclamante había sido sometido a diversos procedimientos de fiscalización en empresas con las cuales tenía relación.
El tribunal estima que para que exista infracción debe estar clara la obligación del contribuyente de asistir a la citación. La citación debe cumplir requisitos de fondo del procedimiento de fiscalización, incluyendo los derechos consagrados en artículo 8° bis del Código Tributario. La conducta imputada debe estar debidamente especificada sin ambigüedad, distinguiendo claramente si se refiere a artículo 34 (declaración propia) o artículo 60 (hechos de terceros), pues tienen regímenes y excepciones distintos. El SII no informó oportunamente la naturaleza y materia a revisar antes de cursar la i
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la infracción N° 1240926 de fecha 2 de agosto de 2013. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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