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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BANCO SANTANDER CHILE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Banco Santander reclamó contra infracciones por no presentar declaraciones juradas de transferencias al exterior según Resolución 120/2004. El tribunal rechazó el reclamo y confirmó las infracciones del artículo 97 N°15 del CT, aplicando multa máxima.
El SII notificó a Banco Santander Chile tres infracciones (30 de noviembre 2015) por incumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en Resolución N°120 de 2004, para los años comerciales 2012, 2013 y 2014. El banco reclamó argumentando: (1) las notificaciones no indicaban monto de operación, requisito esencial; (2) la Resolución 120 habría sido derogada tácitamente por los artículos 62 y 62 bis del CT (Ley 20.406 de 2009); y (3) existía error de prohibición al co
El tribunal consideró que la Corte Suprema en sentencia de 25 de marzo 2013 (autos Rol 8038-2011) ya había resuelto la validez y legalidad de la Resolución 120, produciendo cosa juzgada que impedía nuevamente debatir su vigencia en esta instancia. Rechazó la alegación de derogación tácita por carecer de fundamentos legales. Estimó que el banco actuó dolosamente al desconocer el fallo supremo. Respecto del requisito de monto de operación, consideró que las notificaciones proporcionaban datos necesarios para acertada diligencia sin causar indefensión. Aplicó multa máxima (100%) considerando que
No ha lugar al reclamo. Se confirman las tres infracciones N°0823093, 0823094 y 0823095 del artículo 97 N°15 del CT. Se aplica el máximo de la multa (cien por ciento). Se condena en costas al banco reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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