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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BANCO SANTANDER CHILE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Banco Santander reclamó contra infracciones por no presentar declaraciones juradas de transferencias al exterior conforme Resolución SII N°120/2004. El tribunal rechazó el reclamo y confirmó las infracciones del artículo 97 N°15 del CT, aplicando el máximo de multa.
Banco Santander Chile fue notificado el 30 de noviembre de 2015 de tres infracciones (N°0823093, 0823094 y 0823095) por no presentar la declaración jurada anual de transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución N°120 de 2004, correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. El banco reclamó argumentando: ausencia del monto de operación en las notificaciones, derogación tácita de la Resolución N°120 por la Ley N°20.406 de 2009, y error de prohibición por conflicto con el artículo 154 de la Ley General de Bancos que establec
El tribunal desestimó los argumentos del banco. Respecto al monto de operación, consideró que las infracciones proporcionaban datos suficientes para evitar indefensión. Sobre la derogación tácita, el tribunal invocó cosa juzgada: la Corte Suprema había resuelto en sentencia de 25.03.2013 (Rol N°8038-2011) la validez de la Resolución N°120, lo que impedía replantear la cuestión. El tribunal determinó que la información solicitada correspondía solo a datos de las personas a quiénes se realizaban operaciones, no a detalles de cuentas bancarias. Concluyó que no existía derogación tácita y que el b
Se rechazó el reclamo. Se confirmaron las infracciones N°0823093, 0823094 y 0823095 del artículo 97 N°15 del Código Tributario. Se aplicó el máximo de la multa (100%). Se condenó en costas al banco por carecer de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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