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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FROIMOVICH LIBEDINSKY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-12-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de demanda de vulneración de derechos por extemporaneidad: contribuyente solicitó devolución de impuestos no autorizada por SII después de 13 meses, pero la acción fue interpuesta fuera del plazo legal de 15 días hábiles.
Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky, socio de Inmobiliaria Sucre Limitada (25,97%), presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2012 el 26 de abril de 2012, incluyendo reliquidación del Impuesto Global Complementario por término de giro de la sociedad. Solicitó devolución de $943.935.232 basada en impuesto pagado por la sociedad el 28 de febrero de 2012 ($2.222.114.262). El SII observó la declaración mediante cartas aviso en mayo y junio de 2012, sin autorizar ni liberar la devolución solicitada. El contribuyente interpuso acción de vulneración de derechos el 21 de juni
El tribunal estableció que la omisión del SII en autorizar la devolución dentro de 30 días desde la presentación de la declaración (artículo 97 LIR) constituye vulneración del derecho a obtener devoluciones completas y oportunas. Sin embargo, aunque reconoció la vulneración permanente de derechos, determinó que el reclamo debió interponerse dentro de 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo de 30 días para la devolución (artículo 155 Código Tributario). El tribunal rechazó la teoría de acción/omisión permanente, considerando que los plazos son objetivos y no pueden quedar al arbitrio del
Se rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos interpuesta por Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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