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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BRAVO DEL CANTO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 03-12-2013 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se revoca infracción por incumplimiento de obligación de comparecer a declarar, por falta de claridad en la citación y vulneración del derecho a recibir información sobre naturaleza y materia de revisión.
Gonzalo Bravo del Canto fue citado por el Departamento de Delitos Tributarios para prestar declaración jurada mediante Citación N° 24 de 12 de julio de 2013. Previamente fue citado el 30 de mayo de 2013. El reclamante solicitó información sobre el motivo y naturaleza de la revisión el 12 de junio de 2013, sin obtener respuesta. Por no comparecer a la citación de julio, fue notificado de infracción N° 1240926 el 2 de agosto de 2013 por presunta infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
El tribunal consideró que la infracción no cumple requisitos legales básicos. Primero, la conducta infraccional no está adecuadamente individualizada, pues la citación refiere simultáneamente a artículos 34 y 60 del Código Tributario, que contemplan obligaciones distintas: declaración sobre actos propios versus hechos de terceros, con diferentes supuestos y excepciones. Segundo, vulnera el artículo 8 bis del Código Tributario, que garantiza el derecho del contribuyente a recibir información clara sobre la naturaleza y materia a revisar al inicio de todo acto de fiscalización. El SII no informó
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la infracción N° 1240926 de 2 de agosto de 2013. Se rechaza la petición subsidiaria. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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