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Tribunal del Biobio
TAIBA CONTRERAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 26-12-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta por no acreditar origen de fondos para inversiones en vehículos e inmuebles. Se rechaza también incidente de nulidad de notificación.
El contribuyente Cristian Taiba Contreras fue notificado el 24.09.2012 con liquidaciones 145-157 por falta de justificación del origen de fondos en inversiones realizadas en 2009-2010. Adquirió vehículos por $13.350.000, $18.492.420 y otros; inmuebles por montos entre $1.500.000 y $16.500.000; y depósitos en fondos mutuos por $44.469.612. El SII requirió acreditación mediante notificación del 23.12.2011 y citación 1658 del 16.02.2012, sin respuesta adecuada. El contribuyente alegó que fondos provenían de fondos mutuos, depósitos y cancelación de préstamos ajenos a su giro.
El tribunal analizó la prueba conforme a sana crítica. Concluyó que el contribuyente no acreditó fehacientemente el origen de fondos con documentación que satisficiera exigencias formales y de fondo. Aunque reconoció existencia de inversiones, determinó que balances sin timbre del fiscalizador, escrituras públicas de ventas (no compras), y certificados de vehículos no probaban adquisición ni valores. Enfatizó que contabilidad fidedigna debe registrar fiel y cronológicamente operaciones, incluyendo préstamos y mutuos en Libro Diario. Libros de compraventa no reemplazan libros principales. Recae
Se rechaza reclamación contra liquidaciones 145-157 del 24.09.2012. Se confirman todas las liquidaciones. No se condena en costas por motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo conforme artículo 6 letra b) n°6 CT.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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