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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ARAYA FIGUEROA con SII-DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 10-01-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de IGC por diferencias en rebaja de Impuesto de Primera Categoría. Contribuyente no acreditó haber respondido a citación del SII ni aportó antecedentes para subsanar observación en declaración AT 2010.
Mauricio Ricardo Araya Figueroa reclamó contra Liquidación N° 115105000012 de 24.09.2012, que determinó diferencias de IGC por $12.950.654 para AT 2010, derivadas de rebaja excesiva de Impuesto de Primera Categoría. El SII notificó al contribuyente mediante carta de 05.10.2010 citándolo para 07.12.2010 a Unidad Ñuñoa para subsanar observación (G41). La RAF de 17.01.2013 rechazó la solicitud porque la Declaración Jurada N° 1893 de la sociedad Aldebarán Construcciones Limitada se encontraba observada. Posteriormente, el 05.02.2013 la sociedad rectificó el formulario con nuevos gastos rechazados.
El tribunal establece que: (1) hasta 24.09.2012 el reclamante no concurrió al SII ni aportó antecedentes para subsanar la observación, conforme testimonio de fiscalizadora y registros del sistema Trámite SII; (2) la Resolución N° 23015 no es susceptible de reclamo por no incidir en pago de impuesto según artículo 124 CT; (3) el reclamante no acreditó en sede administrativa ni judicial la procedencia y cuantía de la rebaja de $32.635.206 que el SII repuso a base imponible; (4) la parte no alegó vicios, errores o falta de validez de la liquidación; (5) conforme artículos 55 LIR y 21 CT, recae en
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Liquidación N° 115105000012 de 24.09.2012 y Resolución N° 23015 de 17.01.2013. Se ordena giro del IGC con reajustes, intereses y multas. Se condena en costas al reclamante por vencimiento total.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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