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Tribunal Tarapacá
CENTRO ELECTRÓNICO LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 16-01-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo de Centro Electrónico Limitada contra liquidaciones del SII por bonificación de mano de obra en zonas extremas, considerándola renta exenta por ser ingreso accesorio a actividad de Zona Franca.
Centro Electrónico Limitada, usuario de Zona Franca de Iquique, percibió bonificación estatal por contratación de mano de obra en años 2011 y 2012 conforme a Ley N° 19.853. El SII emitió liquidaciones N° 16135, 16136 y 16137 de julio 2013, determinando que la bonificación constituía renta afecta a Impuesto de Primera Categoría. La empresa no la había declarado como afecta a impuesto, argumentando que correspondía a ingreso accesorio de su actividad de Zona Franca, por tanto exento.
El tribunal analiza extensamente el tratamiento tributario de la bonificación. Establece que: (1) La bonificación constituye formalmente renta según Ley N° 19.946; (2) Sin embargo, artículo 23° DFL 341/1977 exenta del Impuesto de Primera Categoría todas las utilidades de usuarios de Zona Franca sin distinguir su origen; (3) Aplica jurisprudencia de Corte Suprema (Rol 16.717-2000, EMATS) que prohibe interpretación restrictiva de la exención; (4) La bonificación es renta accesoria a actividad principal de Zona Franca, siendo el subsidio estatal reembolso por trabajadores contratados para operar
Se acoge reclamo tributario de Centro Electrónico Limitada. Se dejan sin efecto liquidaciones N° 16135, 16136 y 16137 de 22 julio 2013. Se declara que bonificación por mano de obra constituye renta exenta de Primera Categoría conforme artículo 23° DFL 341/1977. Se condena sin costas al SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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