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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GARCIA DE LA HUERTA IZQUIERDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 21-01-2014 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra denegación de devolución de impuesto a la renta por insuficiencia de antecedentes y por inviabilidad de acreditar reinversión conforme al artículo 14 A N°1 C LIR.
Contribuyente solicitó devolución de saldo a favor de $1.819.692 en declaración de renta 2010, generado por créditos de impuesto de primera categoría de sociedades participadas. SII emitió resolución denegando devolución por no aportar antecedentes suficientes. En fiscalización se formularon cuatro observaciones respecto a subdeclaración de dividendos, retiros, incremento y crédito de primera categoría. Contribuyente comparece el 3 de septiembre 2010 pero no acompaña documentación; se le otorga nuevo plazo para 7 de octubre, fecha a la cual no concurre.
El Tribunal Tributario carece de competencia para realizar auditorías tributarias ni para pronunciarse sobre procedencia de devoluciones. Su competencia se limita a control de legalidad del acto administrativo. La documentación acompañada en etapa jurisdiccional no acredita reinversión conforme a artículo 14 A N°1 C LIR: depósitos se efectuaron a tercero (José Luis Lagos López) en lugar de a Inversiones El Parque Limitada, y RUT informado por esta última (76.078.178-9) no corresponde al de la contribuyente. Siendo la reinversión una franquicia tributaria, debe interpretarse restrictivamente ex
Se rechaza reclamo interpuesto y se confirma íntegramente Resolución Exenta N°2239 de 25 de abril 2013 que denegó devolución de $1.819.692. Se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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