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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Comunidad Feria Lo Valledor con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-01-2014 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comunidad Feria Lo Valledor contra denegatoria de devolución de $76.439.087 por PPM y PPUA, por no acreditar derechos a créditos tributarios en forma completa y oportuna.
Comunidad Feria Lo Valledor solicitó devolución de $76.439.087 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) y Pagos Provisionales Obligatorios (PPOA) en declaración de renta Año Tributario 2012. El SII efectuó observaciones a la declaración mediante Notificación N°120204862 de 14.06.12, requiriendo acreditación de créditos por Impuesto de Primera Categoría. La Citación N°36 de 04.04.13 solicitó nuevamente documentación. El contribuyente proporcionó respuesta tardía y parcial con documentación incompleta. El SII dictó Resolución DFI.16.01 N°2515 de 08.05.13 denegando la devolución por f
El tribunal establece que conforme a artículos 16, 21 y 132 del Código Tributario, el contribuyente que declara en base a renta efectiva mediante contabilidad completa debe acreditar sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad debidamente formalizados. La acreditación debe hacerse en sede administrativa con documentos aptos para producir fe, firmados, timbrados e incorporados en registros formales del SII. El hecho de que la reclamante aportara documentación adicional fuera de plazo reconoce que los antecedentes previos eran insuficientes. Las declaraciones anuales gozan de presu
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta DFI.16.01 N°2515 de 08.05.13. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles y resultancia completamente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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