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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Comunidad Feria Lo Valledor con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-01-2014 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comunidad Feria Lo Valledor contra denegación de devolución de $76.439.087 por PPM y PPUA, por no acreditar debidamente sus gastos e impuestos pagados.
La Comunidad Feria Lo Valledor solicitó devolución de $76.439.087 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) y Pagos Provisionales Obligatorios actualizados (PPOA), correspondientes al año tributario 2012. El SII practicó observaciones a su declaración de impuestos: A09 sobre gastos por remuneraciones y S06 sobre pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas. El contribuyente fue requerido mediante Citación N°36 de 04.04.13 para acreditar los antecedentes, pero no presentó oportunamente la documentación completa. El SII denegó la devolución mediante Reso
El Tribunal estableció que el contribuyente, al declarar en base a renta efectiva mediante contabilidad completa, tiene la obligación de acreditar sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad conforme a los artículos 16, 21 y 132 del Código Tributario. La contabilidad aportada debe ser apta para producir fe, esto es, estar firmada, timbrada por el SII, foliada y cumplir exigencias formales. Se constató que la reclamante aportó documentación incompleta y tardía, sin presentar originales timbrados de libros diario, mayor y FUT. El Tribunal confirmó que, aunque las declaraciones anua
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta DFI.16.01 N°2515 de 08.05.13 del SII. Se condena en costas a la parte reclamante regulándose una suma no inferior al 1% de la devolución solicitada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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