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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 18-01-2023 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuestos por insuficiencia de antecedentes y falta de coherencia entre alegaciones del contribuyente y documentos aportados respecto a transacción anulada.
Consorcio Construcciones Kodama Limitada incluyó en su declaración de renta AT 2012 ingresos por transacción celebrada con SERVIU el 25.01.2011 por $17.272.634.152. Posteriormente, sentencia de 26.06.2013 declaró nulidad absoluta de dicha transacción, confirmada por Corte de Apelaciones el 30.12.2014 y rechazada en Corte Suprema el 10.12.2015. El 30.04.2015, la empresa solicitó devolución de PPUA AT 2012 por $180.936.492 y rectificación de declaraciones AT 2012, 2013 y 2014. SII rechazó mediante Resolución Ex. N° 890 de 29.04.2016 por falta de antecedentes suficientes.
El tribunal analiza que la reclamante no acreditó debidamente la inclusión del monto transado en la declaración AT 2012. Observa inconsistencias: el monto alegado ($7.974.806.410) aparece como 'Ingresos devengados año 2010' en la determinación de RLI, cuando la transacción fue del 25.01.2011. Constata que dicho monto ya figuraba en el Capital Propio Tributario al 01.01.2011, descartando su vínculo con la transacción anulada. Los respaldos contables aportados son insuficientes: solo facturas por $80.000.000 versus gastos declarados por $7.893.607.478. Concluye que la falta de coherencia entre a
Se rechaza el reclamo deducido y se confirma íntegramente la Resolución Ex. N° 890 de 29.04.2016. Se condena en costas personales a la reclamante por $5.000.000, considerando que no tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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