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Tribunal de los Rios
AGRÍCOLA COCULE LTDA. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 28-01-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo de Agrícola Cocule contra liquidaciones del SII que gravaron con impuesto a la renta los excedentes de la cooperativa COLUN distribuidos por operaciones habituales del contribuyente.
Agrícola Cocule LTDA., cooperada de COLUN, recibió excedentes de la cooperativa en los períodos 2010, 2011 y 2012. El SII emitió liquidaciones por Impuesto a la Renta considerando estos excedentes como renta gravable, tanto los de pago como los destinados a capitalizar. La empresa alegó que estos ingresos estaban exentos conforme a la Ley General de Cooperativas y que había actuado de buena fe conforme al Oficio N° 549 de 2008.
El tribunal confirma que los excedentes distribuidos por la cooperativa a cooperados constituyen renta gravable cuando provienen de operaciones habituales del socio y éste tributa por renta efectiva. Los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas deben armonizarse: el artículo 51 exenta los excedentes de operaciones no habituales, mientras el artículo 52 establece que los de operaciones habituales deben contabilizarse como ingresos brutos. No hay derogación tácita del artículo 51 sobre el 52 ni sobre el artículo 17 N° 4 del DL 824. El Oficio N° 549 se refería a tributación de cooperat
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirman las Liquidaciones N° 15607, 15608, 15609 y 15610. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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