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Tribunal del Biobio
FIGUEROA TRONCOSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 11-02-2014 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversión en fondos mutuos, reduciendo base imponible de $256.250.000 a $250.000.000, al constatar error en cuantía pero mantener tributación por falta de acreditación del origen de fondos.
Omar Figueroa Troncoso, sostenedor de colegios subvencionados, realizó inversión en fondos mutuos BCI por $250.000.000 el 20 de abril de 2011. El SII emitió liquidaciones N°s 11.794 y 11.795 el 15 de febrero de 2013, requiriéndole acreditara inversión por $256.250.000 como renta de primera categoría. El contribuyente no acompañó documentación en la citación de diciembre 2012, argumentando causas de salud y que los fondos provenían de excedentes de subvenciones estatales para educación.
El tribunal reconoce que el artículo 70 de la LIR establece presunción simplemente legal sobre el origen de fondos, admitiendo prueba en contrario. Constata que existe inversión efectiva de $250.000.000 acreditada con contrato y cartola de fondos mutuos. Sin embargo, determina que el contribuyente solo alegó proveniencia de subvenciones sin acreditar documentalmente cómo se generó la suma en el tiempo, ni acompañó documentación sustentatoria del nacimiento de tales fondos. Requiere que como empresario gravado en primera categoría debe acreditar origen mediante contabilidad fidedigna conforme a
Se acoge parcialmente la reclamación, modificándose la base imponible de las liquidaciones de $256.250.000 a $250.000.000. Se ordena reliquidación de las liquidaciones N°s 11.794 y 11.795 conforme a este monto. Se rechaza acción respecto a mantener tributación por primera categoría. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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