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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOLIZ MOYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 31-03-2014 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de inversiones no justificadas, confirmando solo respecto de inversiones unjustificadas de $25.665.952 y reliquidando el resto.
Carlos Soliz Moya, factor de comercio, fue objeto de fiscalización por el SII respecto a inversiones en fondos mutuos durante 2009. El SII emitió liquidación N°116000000003 de 04.03.13 por inversiones no justificadas por $109.397.396, incluyendo reajuste de $2.836.814 e intereses de $19.085.841. El contribuyente cuestionó la validez de la citación y liquidación, y subsidiariamente reclamó por justificación de las inversiones, presentando documentos de depósitos a plazo y préstamos de instituciones financieras como fuente de fondos.
El tribunal rechaza la excepción de prescripción, estimando válida la notificación y liquidación. En cuanto al fondo, analiza la justificación de origen de fondos conforme al artículo 70 de la LIR. Comprueba en autos el origen de $79.637.956 provenientes de depósitos a plazo y préstamo de consumo. Sin embargo, respecto de $10.000.000 y $15.665.952 no se acredita su origen según el artículo 70 LIR, por lo que se presumen afectos a Primera Categoría, Global Complementario e IVA. El tribunal constata error de transcripción en el monto total de inversiones ($109.397.396 versus $105.662.908), acept
Se rechaza excepción de prescripción. Se acoge parcialmente reclamo: se reliquida respecto de inversiones justificadas ($79.637.956) y se confirma liquidación para inversiones unjustificadas ($25.665.952). Se ordena reliquidación correcta por SII. No se condena en costas por no resultar totalmente vencida ninguna parte.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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