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Tribunal de los Lagos
INMOBILIARIA AVILA Y FELLAY LIMITADA con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 03-04-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de avalúo de bien raíz contra la clasificación como sitio eriazo y eliminación de sobretasa del 100%, ordenando fijar contribución sin la sobretasa indebidamente aplicada.
Inmobiliaria Ávila y Fellay Limitada reclama el reavalúo del inmueble Rol N°00093-00001 ubicado en Frutillar, realizado por el SII a contar del 1 de enero de 2013. El terreno de 31.944 m² fue adquirido en 2011 a $139.000.000, siendo el nuevo avalúo de $640.167.343. El SII lo clasificó como sitio eriazo y no edificado, aplicando sobretasa del 100%. Sin embargo, desde junio 2012 existía permiso de edificación para 68 viviendas, con recepción parcial definitiva de obras de edificación en noviembre 2012 y de urbanización en diciembre 2012.
El tribunal interpretó que la sobretasa por sitio eriazo solo procede cuando existe abandono de la propiedad. La norma del artículo 8° de la Ley 17.235 persigue sancionar económicamente el abandono de propiedades situadas en casco urbano que generan perjuicio colectivo. En el caso, el actor probó diligencia mediante permisos de construcción y recepciones definitivas parciales de obras de edificación y urbanización desde 2012, excluyendo la posibilidad de aplicar la sobretasa. El tribunal desestimó que el avalúo excediera el valor comercial, considerando que la construcción en ejecución justifi
Se acogió el reclamo en todas sus partes. Se eliminó la clasificación de sitio eriazo y se dejó sin efecto la sobretasa aplicada al inmueble para el primer semestre de 2013. Se fijó la contribución total a pagar en $498.520 pesos en valores de primer semestre 2013. Se eximió a la reclamada del pago de costas estimando que tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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