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Tribunal del Biobio
CIFUENTES PEÑA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 09-04-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra cambio de destino de inmueble de habitacional a transportes y telecomunicaciones por deficiencia en fundamentación de resolución tributaria y porque antena ocupa menos del 10% del terreno.
Doña Eloisa Cifuentes Peña reclama contra resolución del SII que cambió destino de su propiedad (rol 571-23, Concepción) de habitacional a transportes y telecomunicaciones desde 01.01.2013, generando aumento de contribuciones de $104.423 a $312.089. La propiedad tiene destino habitacional desde 1952, sin patente comercial. En su interior existe una antena de telefonía celular instalada en 2001 con contrato con empresa Claro, ocupando aproximadamente 117-121 metros cuadrados de un total de 1.276 metros cuadrados.
El tribunal estima que la resolución del SII carece de fundamentación suficiente según la Ley 19.880, pues no especifica el análisis de la situación tributaria ni incorpora en su texto los antecedentes en que se basa. Además, resuelve que el criterio de rentabilidad usado por el SII es aplicable solo a bienes de la Primera Serie Agrícola, no a cambios de destino dentro de la Segunda Serie. Conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (art. 145.2) y su ordenanza (art. 2.1.26), no se considera alteración de destino la instalación de actividades complementarias si subsiste como princip
Se acoge reclamo de Eloisa María Cecilia Cifuentes Peña, se deja sin efecto resolución SII N° A08.2013.00009494 de 26.07.2013, se ordena restitución del destino habitacional a rol 571-23 de Concepción y se rechaza condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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