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Tribunal del Biobio
CENTRO MEDICO SANATORIO ALEMÁN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 27-02-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamación tributaria contra modificación retroactiva de avalúo de bien raíz. Tribunal acoge parcialmente la pretensión del contribuyente, reconociendo vicios de fundamentación en la resolución del SII.
Centro Médico Sanatorio Alemán S.A., propietaria del inmueble Rol 1161-76 en Concepción, pagó puntualmente sus contribuciones. El 25 de octubre de 2016, el SII emitió resolución modificando el avalúo con efectos desde 01.07.2013, ordenando roles suplementarios/reemplazo para 2013-2016. La modificación se originó en solicitud de actualización catastral del contribuyente de julio-septiembre 2016, que informó aumento de superficie de 4.154 m² a 6.400 m².
El tribunal analiza la legitimidad de la modificación retroactiva del avalúo. Considera que el SII tiene facultad para modificar avalúos conforme a lo dispuesto en la Ley 17.235, con plazos de prescripción y caducidad de 3 años. Sin embargo, constata que la resolución carece de fundamentación suficiente respecto de los motivos específicos del aumento y la aplicación retroactiva. Respecto de la buena fe del contribuyente, el tribunal considera que si bien el contribuyente omitió informar oportunamente las modificaciones del predio, esto no exime al SII de fundamentar adecuadamente sus resolucio
Se acoge parcialmente la reclamación. Se declara la nulidad de la Resolución Exenta SII n° A08.2016.00053242 por insuficiencia de fundamentos. Se ordena que cualquier nuevo avalúo tenga efecto desde la fecha de nueva resolución, sin aplicación retroactiva. El aumento de contribuciones rige solo desde el período siguiente a notificación debida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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