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Tribunal de Valparaiso
VERA MANDAKOVIC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 17-04-2014 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro de impuesto a la renta por retiro de excedente de libre disposición de AFP. El tribunal determina que el giro fue emitido correctamente en base a la rectificatoria voluntaria presentada por el contribuyente.
Jubilado que en junio 2012 se acogió al DL 3500 de 1980 y realizó retiro de excedente de libre disposición de su cuenta de capitalización individual por 476,83 UTM ($19.171.454). En abril 2013 presentó declaración de renta sin incluir este retiro. Tras solicitar pronunciamiento al SII en junio 2013, rectificó voluntariamente su declaración en julio 2013, incorporando el retiro en código 152 como renta exenta incluida en renta bruta global para efectos del impuesto global complementario. Esto generó giro por diferencia de $1.733.101 más intereses y multas.
El tribunal establece que la revisión jurisdiccional se limita a la legalidad formal y de fondo de la actuación fiscalizadora. Aplicando principios de autodeterminación tributaria y lo dispuesto en artículos 29 y 36 bis del Código Tributario, constata que el contribuyente rectificó voluntariamente su declaración. El giro no proviene de actuación del SII sino de las propias declaraciones del contribuyente. Conforme artículos 54 N°3 de la LIR, los retiros acogidos al artículo 42 ter deben incluirse en renta bruta global solo para aplicar escala progresiva del impuesto global complementario, dánd
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme el giro reclamado folio 50039513-3. No se condena en costas a la parte reclamante por estimar tuvo motivo plausible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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