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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MARCHANT MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 28-04-2014 · Materia: Liquidación
Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo de liquidación tributaria por incumplimiento de requisitos procedimentales y falta de acreditación de notificación oportuna.
Claudia Andrea Marchant Muñoz reclamó la Liquidación N° 116000000398 por objeciones a su declaración de renta del año tributario 2011. Alegó falta de notificación de la liquidación y solicitó declarar la prescripción de la acción conforme al artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal requirió acompañar acta de notificación y cumplir requisitos del artículo 125 del Código Tributario. La reclamante presentó escrito aclaratorio que el Tribunal estimó insuficiente.
El Tribunal determinó que la reclamante no acreditó adecuadamente la notificación de la liquidación reclamada. Señaló que conforme al artículo 11 N°5 del Código Tributario existe una presunción simplemente legal respecto de notificaciones por carta certificada, la cual puede ser destruida por quien lo alegue. La reclamante debió probar la notificación en momento distinto al legal, lo que no realizó. Además, el reclamo adolecía de confusiones sobre competencia jurisdiccional, conceptos utilizados y fundamentos de hecho y derecho, sin que se subsanaran adecuadamente.
Se declara no cumplido lo ordenado. Se hace efectivo el apercibimiento. Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo presentado el 05.04.14. Se ordena archivar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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