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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES Y SERVICIOS LEONOR SOTO MATURANA E.I.R con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 14-05-2014 · Materia: Liquidación
Se declara no presentado reclamo por falta de acreditación de la fecha de notificación de liquidación dentro del plazo de 90 días.
La empresa Inversiones y Servicios Leonor Soto Maturana E.I.R.L. interpuso reclamo el 14.04.14 en contra de la Liquidación N° 116000000402 de 16.12.13. Al momento de la interposición del reclamo, había transcurrido con creces el plazo de 90 días establecido en el Código Tributario. El tribunal otorgó dos oportunidades a la reclamante para acreditar la fecha de notificación del acto cuestionado, conforme consta en resoluciones de 22.04.14 y 28.04.14. El sobre de 27.12.13 aportado por la demandante no permitía concluir indubitadamente que su contenido correspondiera a la liquidación reclamada.
El tribunal estimó que la acreditación de la fecha de notificación del acto que se pretendía reclamar era de cargo de la parte actora, por cuanto correspondía a ella destruir la presunción establecida en el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario. Constató que el plazo de 90 días para deducir el reclamo había vencido ampliamente a la fecha de su presentación. Verificó que la documentación aportada no permitía acreditar de manera indubitada que el sobre recibido contenía la liquidación específica que se pretendía reclamar.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado el 28.04.14. Se tiene por no presentado el reclamo de 14.04.14 para todos los efectos legales. Se devuelven los documentos acompañados.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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