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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con LÓPEZ TORRES
Fecha: 16-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente condenada por usar facturas falsas y sin respaldo documentario para aumentar crédito fiscal de IVA y disminuir costos en declaraciones de renta 2012-2013, defraudando al Fisco.
Elba Lilian López Torres, contribuyente con giro en procesamiento de materiales, registró en su contabilidad facturas falsas emitidas por proveedores Eduardo Vega Saldías y EECOL Industrial Electric Sudamérica Limitada durante períodos tributarios 2011-2012 para IVA y 2012-2013 para impuesto a la renta. Las facturas fueron clonadas, emitidas a terceros con montos y fechas diferentes. La contribuyente declaró créditos fiscales sin documentación respaldatoria ni acreditación de operaciones reales, generando perjuicio fiscal de $11.344.422.
El tribunal constató que las facturas eran material e ideológicamente falsas, toda vez que constituyen imitaciones de modelos verdaderos emitidos a otros contribuyentes. Los proveedores declararon jurado no conocer a la denunciada, nunca haber sido sus clientes y que las facturas que ella poseía no corresponden a las emitidas por ellos. La contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni forma de pago conforme al artículo 23 N°5 del DL 825. Se acreditó dolo mediante el porcentaje significativo de facturas falsas respecto al total facturado, la declaración de los empleados sobre pago del
Se acogió acta de denuncia. Se condenó a multa de $3.563.224 (100% del perjuicio por infracción inciso primero art. 97 N°4 CT) y multa de $7.781.198 (100% del perjuicio por infracción inciso segundo art. 97 N°4 CT). Se ordenó emisión de giro una vez ejecutoriada sentencia. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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