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Tribunal Tarapacá
SIERRA OSINAGA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 19-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta basadas en presunción de renta mínima, confirmando tasación según artículo 35 LIR con comparación de rentabilidad promedio de empresas similares.
Sierra Osinaga reclama contra liquidaciones Nº 7-10 de julio 2013 emitidas por SII respecto de años tributarios 2010-2012. El SII fiscalizó a la sociedad Sierra y Compañía Limitada (de la cual es socio) a partir de enero 2012. Al no presentar antecedentes suficientes para determinar costos y gastos, el SII determinó renta mínima presunta conforme artículo 35 LIR, aplicando porcentajes de rentabilidad promedio (21,02%, 28,44%, 22,53%) obtenidos de tres empresas del mismo ramo y plaza para cada año.
El tribunal analiza la caducidad de la acción fiscalizadora conforme Ley 18.320 y resuelve que ya fue decidida en causa relacionada de la sociedad, por lo que se aplica el principio de cosa juzgada. Respecto a la tasación de base imponible, el tribunal examina si existieron supuestos fácticos para aplicar la presunción del artículo 35 LIR. Constata que la fiscalizadora solicitó antecedentes a 29 contribuyentes del mismo ramo y plaza, de los cuales seleccionó 3 para cada año tributario, calculando el promedio de sus porcentajes de rentabilidad (RLI/ventas), siendo tales porcentajes especificado
Se rechaza el reclamo y se confirman liquidaciones Nº 7, 8, 9 y 10 de 23 de julio 2013. Se omiten costas por deficiencia procesal del SII al liquidar posteriormente al socio. Se ordena al SII emitir giros ejecutoriado el fallo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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