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Tribunal de la Araucanía
JARAMILLO SALAZAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 01-07-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emitir documentos tributarios por servicios de reparación. Confirma multa de 2 UTM y clausura de 3 días.
Héctor Jaramillo Salazar, pensionado, tenía un taller mecánico en Lautaro. El 12 de abril de 2014, funcionarias del SII fiscalizaron el lugar, encontrando vehículos y evidencia de reparaciones. No se encontró documentación tributaria. El contribuyente fue citado el 14 de abril y reconoció ingresos de $20.000 en marzo y abril por servicios de reparación, calificándolos como "propinas" de familiares y clientes. Fue notificado de infracción N° 1199220 por no emitir boletas o facturas.
El SII acreditó mediante testimonios de fiscalizadoras y documentos que existía un taller mecánico operativo con vehículos en reparación. El contribuyente reconoció expresamente haber percibido $20.000 en los meses de infracción, configurando la infracción del artículo 97 N° 10 del CT. La calificación como "propinas" es perjudicial al contribuyente, implicando ingresos superiores. Se acreditó que el giro vigente era mantenimiento y reparación de vehículos. La defensa de no haber recibido invitación para término de giro carece de mérito, siendo obligación del contribuyente conforme artículo 69
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N° 1199220. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura de 3 días del establecimiento. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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