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Tribunal de Aysen
RODRIGUEZ DIDIER con SII-DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 15-07-2014 · Materia: Resolución · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegó devolución de $44.356.023 por saldo de PPM 2012, por no aclarar observaciones en plazo administrativo.
José Rodríguez Didier presentó declaración anual de Impuesto a la Renta 2012 solicitando devolución de $44.356.023 por saldo de Pagos Provisionales Mensuales. El SII observó la declaración mediante citación del 27 de julio de 2012 para comparecer el 3 de septiembre de 2012. El contribuyente no comparecióen la fecha señalada. El 19 de noviembre de 2012 el SII emitió resolución declarando improcedente la devolución por no haberse aclarado observaciones sobre renta bruta, crédito por Primera Categoría, rebaja de impuestos y contribuciones. El contribuyente reclamó la resolución argumentando falta
El Tribunal estableció que las devoluciones dependen de la correcta determinación de bases imponibles, impuestos asociados y créditos. Al existir controversia sobre estos elementos, se afecta la certidumbre del resultado final. El fundamento de la denegación emana de la falta de acreditación de exactitud de la declaración por observaciones no aclaradas. El artículo 21 del Código Tributario obliga al contribuyente a probar la verdad de sus declaraciones. El Servicio actuó correctamente al llamar al contribuyente a desvirtuar observaciones mediante citación. La inactividad del contribuyente just
Rechazó todas las alegaciones: ilegalidad de la resolución NO HA LUGAR; desproporción como sanción NO HA LUGAR; subsanación de observaciones NO HA LUGAR. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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