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Tribunal de Aysen
Sociedad Contractual Minera El Toqui con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REGION DE AYSEN
Fecha: 16-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria por devolución de PPUA. El tribunal confirma la denegación del SII respecto a gastos por operaciones con empresas relacionadas y amortizaciones, por incumplimiento de requisitos de deducibilidad del artículo 31 LIR.
Sociedad Contractual Minera El Toqui presentó declaración AT 2016 solicitando devolución de PPUA (Pago Provisional de Utilidades Absorbidas) por US$4.415.492,97. El SII denegó parcialmente la devolución mediante Resolución Ex. N° 28/2017 del 12 de abril 2017, aceptando solo US$2.333.664,36 y rechazando US$2.081.828,61. La reclamante cuestiona especialmente el rechazo de gastos por operaciones con empresas relacionadas (US$1.476.798,52) y amortizaciones tributarias (desarrollo y exploraciones del período). El SII solicitó reiteradamente documentación de respaldo que la empresa dice haber propor
El tribunal analiza los requisitos del artículo 31 inciso 1° LIR para deducibilidad de gastos: necesidad, naturaleza, efectividad, acreditación fehaciente. Para gastos a empresas relacionadas del exterior, aplica artículo 31 inciso 3° LIR (vigente desde 1 enero 2015) que exige: (a) acreditación del pago/abono, (b) declaración y pago de Impuesto Adicional (artículo 59 LIR), (c) acreditación de exención por convenio de doble tributación (artículo 74 N° 4 inciso 11 LIR). El tribunal constata que los certificados de residencia fueron extendidos en mayo 2017 para justificar remesas de 2015 (extempo
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Resolución Ex. N° 28/2017 del SII que deniega la devolución del PPUA respecto a gastos por operaciones con empresas relacionadas y amortizaciones tributarias, por no cumplir los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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