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Tribunal del Biobio
MAQUINARIAS LILLO LIMTADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 21-07-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales respecto a devolución de PPUA. Tribunal confirma que SII actuó conforme a ley al fiscalizar solicitud de devolución dentro del plazo del artículo 59 CT.
Maquinarias Lillo Limitada presentó declaración anual de impuestos año tributario 2013 solicitando devolución de $17.225.413 por pagos provisionales por utilidades absorbidas. SII requirió documentación sustentante mediante notificación del 02.07.2013. Posteriormente dictó resolución denegatoria del 22.11.2013, la cual fue anulada por resolución del 17.01.2014 para continuar fiscalización. Finalmente, SII emitió resolución del 02.04.2014 rechazando la devolución solicitada.
El tribunal concluyó que si bien el artículo 97 LIR es aplicable para PPUA, debe aplicarse posterior al artículo 59 inciso final CT. El legislador estableció un trámite previo de fiscalización para PPUA mediante ley 20.420 de 2010. SII actuó dentro de los marcos legales al requerir antecedentes y fiscalizar dentro del plazo de 12 meses contado desde la solicitud. La declaración de renta tiene carácter provisorio y siempre puede ser objeto de revisión. No existe vulneración del derecho de propiedad ni del artículo 8 bis N°2 CT, ya que contribuyente solo tenía mera expectativa sobre devolución m
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos. Se confirma resolución exenta N°33.947 del 17.01.2014. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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