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Tribunal de la Araucanía
AGRICOLA LA HACIENDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 28-07-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de pago provisional por utilidades absorbidas ($54.188.260) de 2012, al no existir FUT positivo para imputar la pérdida tributaria, por objeciones en años anteriores.
Sociedad Agrícola La Hacienda Limitada solicitó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas ($54.188.260) en declaración de renta año 2012, alegando pérdida tributaria de $318.754.472 y saldo FUT positivo de $3.753.364.587. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°1030 de 20 de febrero 2013, argumentando que liquidaciones previas (años 2006, 2010 y 2011) determinaron FUT negativo al 31 de diciembre 2011 de $858.904.365, por rechazo de reinversiones y gastos no acreditados fehacientemente.
El tribunal establece que para procedencia de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas se requiere existencia de pérdidas tributarias absorbibles por utilidades anteriores no retiradas que hayan tributado. Analiza que las liquidaciones 196 (2007), 237 (2011) y 161 (2012) determinaron inexistencia de FUT al cual imputar pérdidas, generando saldo FUT negativo. Destaca que el contribuyente no cumplió carga probatoria en fiscalización y recae en él obligación de demostrar infracción normativa. Concluye que SII actuó conforme a artículos 1° DFL N°7 y 6° Código Tributario al denegar devolución.
Se rechaza reclamo y se confirma Resolución Exenta N°1030 del SII que declara improcedente la devolución solicitada. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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