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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MARIPAN YAÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 29-08-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Se confirma infracción por no emisión de factura en venta de piscina. Se aplica multa de $940.100 (50% del monto) y clausura de 1 día.
Gladys Maripán Yáñez realizó venta de piscina plástica el 09.12.2011 por $1.880.200 a Alfredo Sáez Quiñez. Emitió boleta N°36 en lugar de factura. El comprador denunció el 13.02.2012 por no otorgamiento de factura siendo contribuyente de IVA. SII fiscalizó y notificó infracción el 16.05.2014. Solo al momento de la fiscalización, Maripán emitió factura N°73 (16.05.2014) y rectificó formulario 29 del periodo diciembre 2011, reconociendo no haber declarado el débito fiscal originalmente.
El tribunal aplicó sana crítica conforme art. 165 N°6 CT. Determinó que la infracción se comete al momento de efectuar la venta, no después. La emisión tardía de factura (16.05.2014) y rectificación posterior constituyen reconocimiento de los hechos infraccionales. Verificó que en formulario 29 original no fue declarado el débito de $1.880.200, solo boletas por $123.595. El comprador era contribuyente de IVA según art. 53 DL 825, obligando emisión de factura en el acto de entrega. La conducta configura el tipo penal del art. 97 N°10 CT. No concurrieron circunstancias modificatorias de responsa
Rechaza reclamo. Confirma denuncia N°1163717. Aplica multa de $940.100 (50% del monto de operación). Clausura establecimiento por 1 día. No se condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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