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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
RESTAURANT Y COMERCIALIZADORA TAKURO TOMITA EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de restaurant por infracción al art. 97 N°10 CT por emisión de facturas electrónicas sin detalle de consumo, confirmando multa del 100% del monto operacional.
Restaurant y Comercializadora Takuro Tomita EIRL fue fiscalizado el 17.02.2017 por Control de Emisión de Documentos Tributarios. Los fiscalizadores detectaron que las facturas electrónicas N°146 a 162, por monto total de $1.086.253, fueron emitidas sin cumplir requisitos legales y reglamentarios del Decreto Supremo N°55, específicamente sin detalle de consumo. Se cursó Notificación de Infracción N°1371568 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. La empresa reconoce haber omitido el detalle del consumo, atribuyéndolo a desconocimiento de quien emitió los documentos, alegando bu
El tribunal establece que la infracción fue reconocida por la reclamante y no fue controvertida en términos de hechos sustanciales. La Notificación de Infracción cumple con todos los requisitos legales e indica claramente el hecho sancionado. Los fiscalizadores actuaron con calidad de Ministros de Fe conforme a los artículos 51 del DFL N°7 y 86 del Código Tributario. La alegación de desconocimiento no exime de responsabilidad, pues la ley se entiende conocida por publicación en Diario Oficial y el contribuyente es responsable de los hechos de sus dependientes. El tribunal considera como atenua
Se rechaza el reclamo en su petición principal. Se confirma la Notificación de Infracción N°1371568 de 17.02.2017. Se aplica multa de $306.800 (equivalente al 100% del monto operacional) y clausura por 1 día del establecimiento. No se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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