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Tribunal Tarapacá
CONSTRUCTORA SOTO y BRICENO LTDA. con Servicio de Impuestos Direccion y otro
Fecha: 01-09-2014 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Soto & Briceño contra liquidaciones por IVA y crédito fiscal indebido derivadas de facturas falsas de proveedores en períodos 2011-2013.
La empresa Constructora Soto & Briceño Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de años tributarios 2011 a 2013. La fiscalización detectó seis facturas presuntamente falsas de proveedores (Cesar Garrido, René Pérez Cofre, Importadora Coimplex, Constructora Barrenechea y Jorge Guzmán Toro) por las cuales la empresa utilizó crédito fiscal. El SII también observó diferencias en la cuenta de activos financieros que fueron reconocidas como retiros de socios. La empresa respondió la citación aportando documentación y argumentó que actuó de buena fe al contratar con estos proveedores.
El Tribunal consideró que la empresa no cumplió adecuadamente los requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825 para acreditar el crédito fiscal. Respecto a las facturas de Barrenechea, los pagos se realizaron a terceros (Priscilla Blaya) y no directamente al emisor, invalidando el crédito fiscal. Para la factura de Guzmán Toro, el monto en contrato ($17.738.650) difería significativamente de la factura ($5.000.000), no se acreditó documentadamente los trabajos con certificados o controles de avance, y la fotografía no coincidía con los trabajos descritos. Las facturas de Garrido, Pérez Cofre y Co
Se rechaza la reclamación de Constructora Soto & Briceño Ltda. Se declaran procedentes las liquidaciones impugnadas números 21692, 21693, 21694, 21699 y 21847, manteniéndose los rechazos de crédito fiscal y los gravámenes asociados.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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