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Tribunal R. Metropolitana. Primero
LUCAVECHE CONTRERAS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 05-09-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones en fondos mutuos no justificadas. El tribunal concluyó que todas las inversiones provenían de expropiaciones del Fisco, quedando plenamente acreditadas.
Ulises Lucaveche Contreras reclamó contra liquidaciones N° 538-2 y 539-2 del SII que le imputaban tres inversiones en fondos mutuos por $70.000.000 (20.05.2009), $40.000.000 (25.08.2009) y $13.000.000 (01.09.2009) sin justificación de origen de fondos. El reclamante acreditó que los fondos provenían de dos cuotas de expropiación de inmueble ubicado en Independencia: cheque de $63.143.385 del 1° Juzgado Civil (18.05.2009) y cheque del Serviu de $14.742.000 (07.08.2009). La segunda inversión fue reinversión de la primera.
El tribunal analizó que el artículo 70 de la Ley de la Renta presume que gastos, desembolsos e inversiones sin origen acreditado corresponden a utilidades afectas a impuestos. Sin embargo, evaluando cartolas bancarias, comprobantes de depósito y cheques judiciales, concluyó que cada una de las tres inversiones cuestionadas se encontraba plenamente acreditada. El tribunal distinguió que el monto de expropiación no constituye renta sino reemplazo patrimonial. Respecto a la segunda inversión de $40.000.000, determinó que correspondía a reinversión de fondos ya justificados. La tercera inversión d
Se acogió el reclamo interpuesto por Ulises Lucaveche Contreras contra las liquidaciones N° 538-2 y 539-2 del 29 de julio de 2013, dejándolas sin efecto íntegramente. No se condenó en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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