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Tribunal R. Metropolitana. Primero
LUCAVECHE CONTRERAS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 05-09-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo de contribuyente contra liquidaciones por inversiones en fondos mutuos no acreditadas, encontrando plenamente justificado el origen de los fondos provenientes de expropiación fiscal.
Ulises Lucaveche Contreras reclamó contra liquidaciones N° 538-2 y 539-2 de julio 2013, que lo gravaron por tres inversiones en fondos mutuos en 2009: $70.000.000 (20 mayo), $40.000.000 (25 agosto) y $13.000.000 (1 septiembre), que el SII consideró no acreditadas. El reclamante acreditó que los fondos provenían de expropiación fiscal de inmueble: primera cuota de $63.143.385 pagada por orden del 1° Juzgado Civil el 18 mayo 2009, y segunda cuota de $14.749.000 pagada por SERVIU el 7 agosto 2009, siendo reinversiones internas del mismo patrimonio.
El Tribunal analizó el artículo 70 de la Ley de la Renta sobre justificación de origen de fondos. Mediante cotejo de cartolas bancarias y movimientos de fondos mutuos, estableció que la primera inversión de $70.000.000 tenía diferencia justificada de $6.856.615 respecto al pago de expropiación de $63.143.385, ambos acreditados documentalmente. La segunda inversión de $40.000.000 correspondía a reinversión interna de parte del saldo inicial de la primera inversión. La tercera inversión de $13.000.000 se financió con la segunda cuota de expropiación de $14.749.000 depositada el 21 agosto 2009. E
Se acoge el reclamo interpuesto por Lucaveche Contreras contra liquidaciones N° 538-2 y 539-2 de 29 julio 2013. Se dejan sin efecto íntegramente ambas liquidaciones. No se condena al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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