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Tribunal Tarapacá
INMOBILIARIA ALICANTO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y otro
Fecha: 09-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Inmobiliaria Alicanto contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos por venta de activo fijo y gastos deducibles de operaciones exentas, confirmándose la liquidación del SII.
Inmobiliaria Alicanto S.A. fue fiscalizada respecto del año tributario 2011 en auditoría de activo fijo. El SII le notificó observaciones sobre: (A) subdeclaración de ingresos por venta de bien raíz en calle Vivar 720, Iquique; (B) deducción indebida de gastos por comisiones de corredores de bolsa en operaciones de acciones exentas; (C) posible subvaluación en venta de propiedad en Viña del Mar. La empresa respondió solo respecto de (C), siendo liquidadas las partidas (A) y (B) por montos de $123.793.325 y $6.421.185 respectivamente.
El tribunal analiza que respecto de la partida (A), la reclamante argumentó que el SII no aplicó corrección monetaria al activo enajenado conforme al art. 41°2 LIR. Sin embargo, el tribunal estima que la corrección monetaria ya estaba incluida en los registros contables de la empresa y no produce efectos tributarios netos. Respecto de la partida (B), los gastos por comisiones de bolsa fueron correctamente rechazados por ser gastos imputables a ingresos exentos (art. 18° ter y 107° LIR), debiendo rebajarse solo de los ingresos exentos, no de los afectos. El tribunal confirma que la empresa no a
Se rechaza la reclamación deducida por Inmobiliaria Alicanto contra las liquidaciones 28 y 29 de 31 de diciembre de 2013. Se confirman ambas liquidaciones, manteniendo los agregados por subdeclaración de ingresos y gastos deducibles indebidamente, con costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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