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Tribunal Arica y Parinacota
GUERRERO PALMA con SII DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 09-09-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamación tributaria contra notificación de infracción por vicio de forma en su entrega al contribuyente, pese a ser extemporánea, al constatar que la copia entregada era ilegible y vulneraba derecho a defensa.
Ana María Guerrero Palma reclamó contra Notificación de Infracción N° 1170968 del SII por infracción al artículo 97 N° 10 del CT, por monto de $1.300. La copia de notificación entregada al contribuyente era prácticamente ilegible, excepto por la fecha de presentación (08/07/2014) remarcada en negro, lo que indujo a la reclamante a creer que ese era el plazo fatal. El original acompañado por SII mostraba que la notificación fue emitida el 01/07/2014, haciendo extemporánea la reclamación presentada el 26/07/2014.
El tribunal reconoce que la reclamación fue interpuesta extemporáneamente (21 días después de la notificación, cuando la ley concede 19 días). Sin embargo, encuentra que la copia de notificación entregada al contribuyente presentaba un vicio formal grave: estaba totalmente ilegible salvo la fecha de presentación destacada en negro, lo que absorbía la atención y ocultaba información esencial sobre la causal de la infracción. Esto vulneró el derecho a defensa consagrado en la Constitución, dejando a la reclamante en indefensión al no poder conocer los motivos de la denuncia ni formular descargos
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1170968 por carecer de antecedentes mínimos necesarios para su inteligencia por el reclamante. Se ordena notificación mediante carta certificada y publicación en sitio web del Tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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