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Tribunal Arica y Parinacota
PAREDES MAMANI con SII DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 20-08-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio
Se anula multa por no emitir factura/guía de despacho en transporte de tomates. La reclamante no era contribuyente del IVA por falta de aviso de iniciación de actividades, por lo que no podía ser sancionada bajo artículo 97 N°10 del CT.
Doña Susana Paredes fue denunciada por transportar 120 cajas de tomates en vehículo de carga sin portar documentación tributaria. Los tomates eran de su propiedad. La reclamante alegó que eran desperdicios para alimentar animales de consumo personal. El SII acreditó que los tomates estaban en buen estado, clasificados y embalados, dirigiéndose hacia packing de tomates en Valle de Azapa. La reclamante no registraba aviso de iniciación de actividades ni documentos timbrados.
El tribunal acuerda con el SII en que la litis se centra en obligaciones de emitir y portar documentación tributaria. Sin embargo, concluye que la reclamante no era contribuyente del IVA por no registrar aviso de iniciación de actividades, careciendo de documentos timbrados. Como a lo imposible nadie está obligado, no podía exigírsele emitir documentos. Respecto a portar documentación, el inciso 8° del artículo 55 del DL825 exige su exhibición, pero su incumplimiento se sanciona en artículo 97 N°17, no N°10 del CT. La denuncia no corresponde a la tipificación del N°10 del artículo 97.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1058577 de 6 de julio de 2012 por conducta tipificada en artículo 97 N°10 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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