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Tribunal Arica y Parinacota
HURTADO GONZALEZ con SII DIRECCION REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 18-02-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio
Se anula notificación de infracción por emisión de factura con vigencia vencida, al no existir sustento legal para sancionar este acto.
Alejandra Hurtado González, titular de restaurante, emitió factura N° 653 el 7 de enero de 2011 con vigencia vencida al 31 de diciembre de 2010. El SII notificó infracción por incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. La contribuyente alegó error administrativo sin perjuicio fiscal, documento timbrado y registrado en libro auxiliar. El SII sostuvo que la emisión dentro de vigencia temporal es requisito de forma conforme a Resolución N° 14 de 2005.
El tribunal analizó si la emisión dentro del plazo de vigencia constituye requisito sancionable conforme artículo 97 N° 10 del CT. Revisó DL 825 (Ley IVA) artículos 54 a 58 y DS 55 de 1977 artículos 69 y 71bis. Concluyó que ni el CT, ni la Ley IVA, ni su reglamento establecen expresamente la vigencia de documentos como requisito. El artículo 71bis limita facultades de la Dirección a aspectos formales específicos (dimensiones, papel, impresiones, tipo letra, diseño, color, tinta). La Resolución 14 de 2005 no establece sanción explícita por incumplimiento de vigencia. Solo la ley, no resolucione
Se acoge el reclamo y se anula la Notificación de Infracción N° 1050888 por falta de sustento constitucional, legal y reglamentario. No se condena en costas al no haber sido solicitadas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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