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Tribunal de los Rios
AGRÍCOLA CRAN CHILE LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-09-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de Impuesto Adicional por comisiones al exterior, por considerar que el retardo en presentar DJ 1854 no impide la exención del art. 59 N°2 LIR si se cumplen requisitos materiales.
Agrícola Cran Chile Ltda. pagó comisiones a agentes extranjeros por ventas internacionales durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012. El SII determinó mediante citación N°2.762 que la empresa no presentó oportunamente la Declaración Jurada N°1854, requisito para la exención del Impuesto Adicional del art. 59 N°2 LIR. La contribuyente confirmó sus declaraciones de renta, indicando que las DJ fueron presentadas en febrero 2013. El SII emitió liquidaciones N°13.919 a N°13.941 determinando Impuesto Adicional por no haberse informado dentro del plazo (30 de junio de cada año).
El tribunal interpretó sistemática y teleológicamente el art. 59 N°2 LIR, concluyendo que la obligación de informar al SII en plazo determinado no es requisito de existencia de la exención sino un deber formal cuyo incumplimiento genera multas del art. 97 N°1 CT. La exención nace del cumplimiento de requisitos materiales (pago de comisiones por ventas de exportación), no del mero cumplimiento de deberes formales de información. El deber de informar busca fiscalización, no condicionar la exención. Aplicó principio iura novit curia para resolver conforme a derecho aunque fundamentos del reclaman
Acoge reclamación. Deja sin efecto liquidaciones N°13.919 a N°13.941. No condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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