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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GRANIER BULNES y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 09-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de local comercial por no acreditarse determinación errónea de superficie ni aplicación incorrecta de tablas de clasificación comercial.
Los reclamantes cuestionar el reavalúo 2013 de un local comercial ubicado en Av. Ricardo Lyon 146, Providencia, avaluado en $79.186.480. Alegan error en cálculo de superficie del bien común (1.477 m² versus 1.460,31 m²) y aplicación incorrecta del coeficiente comercial (2,50 en lugar de 1,25), por ubicarse bajo el nivel de vereda. Solicitan rebaja del avalúo a $65.671.387 y devolución del exceso pagado.
El tribunal examina las dos causales invocadas bajo artículo 149 del Código Tributario. Respecto de la superficie, concluye que la determinación de 1.477 m² fue efectuada en 2006 con antecedentes de propietarios y sin que la reclamante acompañe documentos municipales o inscripciones actualizadas que rectifiquen las dimensiones. En cuanto al coeficiente comercial, acredita que el local está en el primer piso/nivel de acceso del edificio, si bien 60-70 cm bajo la vereda, pero no constituye piso zócalo conforme a la definición técnica de Resolución 132 (que exige 50% o más de altura bajo tierra).
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se desestiman las causales del artículo 149 N°1 y 2 del Código Tributario por no configurarse determinación errónea de superficie ni aplicación incorrecta de tablas de clasificación. Se condena en costas a la parte reclamante.
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