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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GRANIER BULNES y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 16-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de tasación de local comercial por errónea determinación de superficie y aplicación de tablas de clasificación; tribunal constata que no se cumplen causales del artículo 149 CT.
Los reclamantes cuestionan el reavalúo de un local comercial ubicado en Avenida Ricardo Lyon N°146, Providencia, con rol fiscal 632-346, tasado en $39.593.240 a contar del 1° de enero de 2013. Alegan que la superficie del bien común fue determinada erróneamente en 1.477 m² cuando en realidad mide 1.460,31 m², y que se aplicó incorrectamente un coeficiente comercial de 2,50 cuando debería ser 1,25 por estar el local bajo el nivel de vereda.
El tribunal analiza las causales invocadas: primera, determinación errónea de superficie (art. 149 N°1 CT); segunda, aplicación errónea de tablas de clasificación (art. 149 N°2 CT). En relación a la superficie, constata que fue determinada en 2006 con documentos autorizados de expropiación y resoluciones mecanizadas, sin que la reclamante acompañe planos o resoluciones municipales que rectifiquen tales dimensiones. Respecto del coeficiente comercial, establece que conforme a Resolución Exenta N°132/2012 Anexo N°3, letra C.4, la reducción del 50% solo procede cuando el acceso está en primer pis
Se rechaza íntegramente el reclamo presentado por no configurarse las causales del artículo 149 N°1 y 2 del Código Tributario. Se condena en costas a los reclamantes por haber sido totalmente vencidos.
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