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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES SUAZO Y C con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 28-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de $21.527.322 por subdeclaración de renta. El tribunal estima que la diferencia de ingresos se justifica por facturas anuladas y rentas declaradas anticipadamente en año anterior, evitando doble tributación.
Servicio de Administración e Inversiones Suazo y Cía. Ltda. reclama contra Liquidación N° 116000000428 de 16 de diciembre de 2013, que le imputa subdeclaración de renta líquida imponible de $78.425.000 en año tributario 2011. La empresa sostiene que obtuvo renta líquida imponible de $498.699.088 declarada en F-22. Alega que la aparente falta de $78.425.000 proviene de: ingresos provisionados en 2009 por $27.702.506 pagados en ese período y reversados en 2010, y errores en formularios 29 rectificados por $50.722.494 correspondientes a facturas anuladas. El SII no otorgó citación previa conforme
El tribunal constata que facturas de ventas 2010 ascienden a $151.695.016, mientras F-22 2011 declara $123.992.511, generando diferencia de $27.702.505. Analiza que durante 2009 se provisionaron ingresos de $27.702.505 pagándose impuesto en ese período (tasa 17%), que fueron reversados en 2010 y descontados de ingresos 2011. Verifica anulación de facturas por $50.722.494 respecto a las cuales no se devengó renta. Aplica artículos 29 y 2 de Ley sobre Impuestos a la Renta, concluyendo que ingresos deben declararse cuando se devenguen o perciban. Determina que no hay subdeclaración pues la difere
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto en todas sus partes la Liquidación N° 116000000428 de 16 de diciembre de 2013. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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