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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CONVER SPA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 27-10-2014 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación de CONVER SpA contra denegación de devolución de crédito fiscal IVA por arrendamiento de inmuebles amoblados, ordenándose reembolso por cumplimiento de requisitos del artículo 27 bis DL 825.
CONVER SpA, empresa de arriendo de inmuebles, solicitó devolución de 2.801,44 UTM de crédito fiscal IVA acumulado entre diciembre 2011 y abril 2013, respecto de inmuebles amoblados ubicados en Francisco Noguera 200, Providencia. El SII denegó la solicitud argumentando que los inmuebles no cumplían requisitos de amoblado por insuficiencia de muebles proporcionados por la arrendadora. La empresa interpuso reclamación tributaria alegando que sí era contribuyente del IVA por arrendar inmuebles amoblados con instalaciones que permiten actividad comercial.
El tribunal analiza los tres requisitos copulativos del artículo 27 bis DL 825: (1) remanente provenga de adquisición de bienes para activo fijo; (2) remanente determinado conforme artículo 23 y mantenido 6+ períodos; (3) contribuyente IVA Título II. Concluye que existe contrato formal de arrendamiento de inmueble amoblado donde arrendador se obligó a proveer muebles, configurando hecho gravado. Destaca que SII en circulares anteriores reconoció que basta existencia de bienes muebles sin distinción para considerar inmueble amoblado. Aplica principio de buena fe tributaria (artículo 26 CT) pues
Se acoge recurso de reclamación. Se deja sin efecto la Resolución N°250 de 12 julio 2013 del Director Regional. Se autoriza la devolución del crédito fiscal IVA solicitado. Se condena en costas al SII por ser vencido en el litigio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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