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Tribunal Atacama
PROKURICA PROKURICA con SII DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 06-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por liquidación de impuestos (año 2011) cuando la administración excedió el ámbito de la citación previa al fiscalizar inversiones no indicadas en ella, vulnerando derecho a defensa.
Contribuyente rentista reclamó liquidación N°103301000002 del 16.12.2013 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario año 2011 ($27.340.498). Previamente, el 22.10.2012 fue citado para justificar origen de fondos en dos inversiones en fondos mutuos ($5.993.498 y $7.000.000). No concurrió a citación. Posteriormente, la liquidación determinó impuestos por ocho inversiones, excediendo lo citado. Contribuyente alegó vicios formales y que no acreditó el origen de los fondos con documentación válida.
El tribunal determinó que el Servicio de Impuestos Internos al efectuar oficiosamente la citación del 22.10.2012, limitó el emplazamiento a dos inversiones específicas, fijando el ámbito de fiscalización. No resulta aceptable que la liquidación terminal liquide impuestos por ocho inversiones, imputando distintos hechos imponibles no defendibles. Esto vulnera el derecho a conocer la naturaleza de los hechos gravados y el debido proceso (Ley 19.880). El artículo 70 LIR exige probar solo el origen (nacimiento/procedencia) de fondos, no si tributaron o son exentos. El tribunal concluyó que el recl
Se rechaza el reclamo. La determinación de impuestos por el SII es procedente solo respecto de inversiones citadas en Citación N°112300087, debiendo subsistir solo por aquellas. Se rechaza alegación de extemporaneidad. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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