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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
SII-DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS con Ingecal Ltda.
Fecha: 17-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal Tributario condena a Ingecal Ltda. por presentar declaraciones de IVA (formularios 22 y 29) maliciosamente falsas, utilizando facturas sin detalle de mercaderías de proveedores relacionados, para obtener crédito fiscal fraudulento.
Ingecal Ltda., empresa de calefacción y construcción, fue fiscalizada por el SII respecto de IVA y crédito fiscal del período 2009-2011. Presentó facturas de transporte de cinco empresas proveedoras cuyos titulares eran los propios socios y sus familiares. Las facturas carecían de detalle de mercaderías transportadas, origen-destino, y guías de despacho. Los proveedores no presentaron declaraciones de personal (1879-1887). Los vehículos registrados no tenían permisos vigentes o eran adquiridos posteriormente a las operaciones. Los socios no pudieron explicar las operaciones en declaraciones ju
El Código Tributario art. 97 N°4 sanciona declaraciones maliciosamente falsas que induzcan liquidación de impuesto inferior al debido, y maniobras para aumentar créditos o imputaciones indebidamente. El sistema tributario chileno se basa en autodeterminación con facultades fiscalizadoras del SII. La evaluación de prueba se rige por sana crítica. Se acreditó que las facturas eran ficticio: no especificaban mercaderías, provenían de empresas sin personal registrado, con vehículos inoperativos, y fueron emitidas por personas relacionadas a los socios. La conducta configura infracciones específica
Se acoge la denuncia. Se condena a Ingecal Ltda. a multa del 300% de lo defraudado en crédito fiscal por facturas falsas de transporte. Se rechaza excepción de vulneración de defensa y de ilegalidad de sanción pecuniaria. Tribunal Tributario competente para aplicar sanciones administrativas tributarias.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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