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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PADRUNO RUIDIAZ con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta 2011 por ser improcedente: la contribuyente debe rectificar su declaración en sede administrativa, no ante tribunal.
María del Pilar Praduno Ruidíaz presentó declaración de renta año 2011 con resultado negativo solicitando devolución de $175.867. El SII determinó diferencias de impuestos por $5.214.210 mediante liquidación del 16 de diciembre 2013. La reclamante reconoce que su declaración contenía errores originados en declaración jurada 1886, la cual rectificó el 5 de febrero 2013, pero no presentó rectificatoria de su declaración de renta. Interpone reclamo solicitando se acepte un borrador de formulario 22 y se ordene devolución de $36.366.
El tribunal declara que la reclamación constituye petición de corrección de error propio del contribuyente, lo cual conforme artículo 126 N°1 del Código Tributario no constituye reclamo procedente. Se aplica la doctrina de los actos propios (venire contra factum propium non valet) por cuanto la reclamante reconoce expresamente el error cometido. La presentación de un borrador de declaración no cumple con la obligación legal de rectificar la declaración formal de renta en sede administrativa. El contribuyente debe autodeterminar y declarar sus impuestos conforme artículos 29 y 30 del Código Tri
Se declara No Ha Lugar la reclamación por improcedente, por tratarse de actuación no reclamable conforme a ley. Se rechaza condenar en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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