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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VARAS COFRÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boletas en servicios de lavandería. Se confirma multa de 2 UTM y clausura de 1 día.
El 7 de mayo de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron un lavaseco-lavandería de Rosana Varas Cofré. Constataron guías de recepción N°25727 ($22.000) y N°25747 ($24.100) por servicios pagados, sin boletas emitidas. El encargado reconoció que las boletas se emitían solo al momento de la entrega de prendas. Los funcionarios explicaron que en servicios, las boletas deben emitirse cuando se perciba la remuneración. Se curró infracción por artículo 97 N°10 del CT.
La reclamante argumentó que no incurría en falta al emitir boletas al retiro de prendas y que no tuvo intención de eludir tributación. El tribunal concluyó que conforme a los artículos 52, 53, 55 del DL 825 y 97 N°10 del CT, en servicios las boletas deben emitirse cuando se perciba la remuneración, no al momento del retiro. Reconoció la existencia de la infracción. Aplicó sanción proporcional considerando principios constitucionales penales. La acta de infracción cumplió requisitos de validez y goza de presunción de legalidad.
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción. Se condena a pagar multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 1 día. Se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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